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Competencia

Conocer de oficio o a petición de parte de las reclamaciones, denuncias, quejas o inconformidades que formulen estudiantes, trabajadores/a académicos/a o administrativos/a, cuando sean violados sus Derechos Universitarios de carácter individual.

 

Admitir o rechazar las denuncias, quejas, reclamaciones, inconformidades, determinando su competencia y en caso de rechazo, orientar a la persona afectada sobre la vía conducente.

 

La Defensoría no es competente para conocer de los siguientes asuntos:

  • Afectaciones de derechos de carácter colectivo.
     
  • Conflictos de naturaleza laboral.
     
  • Resoluciones disciplinarias emitidas por la Comisión de Honor y Justicia o por el Honorable Consejo Universitario.
     
  • Evaluaciones académicas del profesorado.
     
  • Asuntos de competencia de las Comisiones dictaminadoras o evaluadoras, Consejos de Unidad Académica.

 

DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORIA

 

Artículo 17.- El Defensor/a de los derechos universitarios tiene las siguientes atribuciones:

 

I.   Vigilar el cumplimiento y respeto al orden legal universitario en los casos en que algún integrante de la comunidad universitaria reclame la violación, en función de la afectación de un derecho individual;

 

II.   Recibir las reclamaciones que se presenten;

 

III. Admitir o rechazar las denuncias, quejas, reclamaciones, inconformidades; determinando su competencia, y en caso de rechazo, orientar a la persona afectada sobre la vía conducente;

 

IV.  Requerir al funcionariado señalados como responsables de los informes respectivos, realizando las investigaciones o estudios que considere convenientes;

 

V.  Formular y proponer las recomendaciones que, conforme a derecho, puedan dar por terminada la afectación reclamada, buscando cuando esto sea posible, dar soluciones inmediatas, para lo cual tendrá facultades para citar al funcionariado universitario y proponerles dicha solución, para evitar mayor pérdida de tiempo y perjuicios al reclamante;

 

VI.   Rendir los informes que le requieran la Comisión de Honor y Justicia y la Comisión de Legislación Universitaria, en los casos en que existan inconformidades sobre alguna recomendación y asunto;

 

VII.  Rendir un informe anual de sus actividades al Honorable Consejo Universitario;

 

VIII. Todas aquéllas que sean complementarias para el correcto desarrollo de los fines de la Defensoría.