Conocer de oficio o a petición de parte de las reclamaciones, denuncias, quejas o inconformidades que formulen estudiantes, trabajadores/a académicos/a o administrativos/a, cuando sean violados sus Derechos Universitarios de carácter individual.
Admitir o rechazar las denuncias, quejas, reclamaciones, inconformidades, determinando su competencia y en caso de rechazo, orientar a la persona afectada sobre la vía conducente.
La Defensoría no es competente para conocer de los siguientes asuntos:
- Afectaciones de derechos de carácter colectivo.
- Conflictos de naturaleza laboral.
- Resoluciones disciplinarias emitidas por la Comisión de Honor y Justicia o por el Honorable Consejo Universitario.
- Evaluaciones académicas del profesorado.
- Asuntos de competencia de las Comisiones dictaminadoras o evaluadoras, Consejos de Unidad Académica.
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORIA
Artículo 17.- El Defensor/a de los derechos universitarios tiene las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento y respeto al orden legal universitario en los casos en que algún integrante de la comunidad universitaria reclame la violación, en función de la afectación de un derecho individual;
II. Recibir las reclamaciones que se presenten;
III. Admitir o rechazar las denuncias, quejas, reclamaciones, inconformidades; determinando su competencia, y en caso de rechazo, orientar a la persona afectada sobre la vía conducente;
IV. Requerir al funcionariado señalados como responsables de los informes respectivos, realizando las investigaciones o estudios que considere convenientes;
V. Formular y proponer las recomendaciones que, conforme a derecho, puedan dar por terminada la afectación reclamada, buscando cuando esto sea posible, dar soluciones inmediatas, para lo cual tendrá facultades para citar al funcionariado universitario y proponerles dicha solución, para evitar mayor pérdida de tiempo y perjuicios al reclamante;
VI. Rendir los informes que le requieran la Comisión de Honor y Justicia y la Comisión de Legislación Universitaria, en los casos en que existan inconformidades sobre alguna recomendación y asunto;
VII. Rendir un informe anual de sus actividades al Honorable Consejo Universitario;
VIII. Todas aquéllas que sean complementarias para el correcto desarrollo de los fines de la Defensoría.